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SECPRE La Sociedad Española de Cirugía Plástica, Reparadora y
Estética es una sociedad científica que agrupa
a los Especialistas en Cirugía Plástica
merecedores de formar parte de la misma por sus méritos en cuanto a formación, conocimientos, experiencia y ética, y que actualizan sus conocimientos a través de congresos, cursos y publicaciones científicas.
Fundación Docente
La Fundación de la
SECPRE, dedica sus recursos económicos y humanos a promocionar estudios, investigaciones y planes de colaboración,
en el campo de esta Especialidad quirúrgica.
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Tanto la cirugía
estética como la cirugía reparadora o reconstructiva
son partes de la cirugía plástica, especialidad que
en nuestro país se conoce como Cirugía Plástica,
Reparadora y Estética. La cirugía estética se
realiza para mejorar las estructuras normales del
cuerpo con intención de aumentar el atractivo del
paciente y su autoestima. La especialidad de Cirugía
Estética como tal no existe, al igual que no existe
el cirujano estético; sólo los cirujanos plástico
están avalados oficialmente para la realización de
cirugía estética. La cirugía estética no está
incluida en el catálogo de prestaciones de la
Seguridad Social.
La cirugía reconstructiva o reparadora se realiza
sobre estructuras anormales del cuerpo, causadas por
problemas congénitos, problemas del desarrollo o del
crecimiento, traumatismos, infecciones, tumores o
enfermedades. Se realiza, sobre todo, para mejorar
la función, aunque también puede realizarse para
mejorar el aspecto físico. La cirugía reparadora sí
está incluida dentro del catálogo de prestaciones de
la Seguridad Social.
Procedimientos
incluidos dentro del
catálogo de prestaciones
de la Seguridad Social
La mayoría de los
procedimientos de
cirugía reconstructiva
están incluidos dentro
del catálogo de
prestaciones de la
Seguridad Social; no
obstante, existen
algunas patologías que
se encuentran a caballo
entre lo que se
considera cirugía
estética o reparadora.
Por ejemplo, unas mamas
muy voluminosas, cuando
producen problemas
médicos verificables,
como dolor de cuello y
de espalda, irritaciones
de la piel, etc., sí
estarían incluidas en la
Seguridad Social; sin
embargo, si sólo provoca
problemas estéticos, no
estarían incluidas.
En cualquier caso, la
lista que se presenta a
continuación es sólo
orientativa; la última
decisión siempre está
sujeta a la opinión del
equipo de Cirugía
Plástica de cada
Hospital, y debe
individualizarse para
cada paciente.
- cirugía abdominal:
cuando se realiza para
aliviar problemas
médicos, como dolor de
espalda, úlceras,
irritaciones cutáneas o
hernias, o para permitir
andar de manera normal.
- cirugía de la mama: para
corregir asimetrías
congénitas, mamas muy
voluminosas que
produzcan problemas
médicos, para
reconstruir una mama
tras un cáncer, para
eliminar una
ginecomastia.
- cirugía de las orejas:
cuando se realiza para
corregir anomalías
congénitas o para
reconstruir orejas
lesionadas por un
traumatismo o
enfermedad.
- cirugía de los párpados:
cuando se realiza para
corregir una caída
excesiva de los párpados
superiores que cause
problemas de visión o
para corregir
malposiciones de los
párpados inferiores.
- cirugía facial: para
corregir asimetrías de
la cara producidas por
una parálisis facial,
para tratar lesiones que
afecten a los labios,
las mejillas o los
músculos de la cara;
para tratar deformidades
traumáticas y
deformidades de la
cabeza o el cuello.
- cirugía de la mano: toda
la cirugía de la mano.
- cirugía de la nariz:
para corregir
deformidades de
nacimiento o traumáticas
y para tratar problemas
respiratorios.
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